Ventajas por alquilar su vivienda
- ¿Sabe que ahora el alquiler de su vivienda tiene una reducción de impuestos que puede llegar al 100 por cien?
Gracias a la nueva Ley de IRPF, cuando haga su próxima declaración de la renta usted no pagará impuestos por los ingresos que reciba del alquiler, si el inquilino es menor de 35 años. Si el inquilino es mayor usted tendrá una reducción del 50 por ciento de los impuestos.
- ¿Sabe que ahora habrá más medios judiciales para agilizar los desahucios?
Habrá diez nuevos juzgados dedicados específicamente a agilizar los procesos de desahucio.
- ¿Sabe que puede obtener una subvención de 6.000 euros si pone su vivienda vacía en alquiler?
El Plan Estatal de Vivienda ofrece ayudas si decide poner su vivienda en alquiler por un mínimo de cinco años. La vivienda debe ser libre, desocupada y desligada de cualquier actividad económica o profesional del propietario.
- ¿Sabe que ahora existe el servicio “Alquiler seguro” si lo solicita a la Sociedad Pública de Alquiler?
La Sociedad Publica de Alquiler ofrece ahora un seguro multirriesgo, de impago y de asistencia jurídica para el propietario.
Ayudas a propietarios de viviendas libres para arrendar
¿Quienes pueden solicitar esta ayuda?
- Destinatarios de la ayuda:
Los propietarios de viviendas libres.
- Requisitos específicos:
- Superficie útil máxima de la vivienda: 120 m2
- Vinculación al arrendamiento por un período mínimo de 5 años.
- Renta máxima: importe máximo anual a percibir por el alquiler 5,5% precio legal de referencia. Esta cantidad se determinará aplicando a una superficie útil que no podrá exceder de 90 m2, el precio máximo legal de referencia de las viviendas protegidas de nueva construcción para arrendamiento de renta concertada.
¿En qué consiste y por qué cuantía se concede?
- Subvención:
La Junta de Andalucía subvencionará al propietario los gastos que se ocasionen para asegurar contra posibles impagos y desperfectos (el propietario podrá, renunciar a formalizar dichos aseguramientos, lo que habrá de certificar expresamente), en las siguientes condiciones:
Ayuda a los inquilinos
¿Quiénes pueden solicitar esta ayuda?
- Destinatarios de las ayuda:
- Inquilinos con una edad no superior a 35 años.
- Ser victima de violencia de género o de terrorismo.
- Familias numerosas y las constituidas por el padre o la madre y los hijos.
- Personas con discapacidad reconocida oficialmente, al menos de un 40%.
- Personas mayores de 65 años.
- Requisitos:
- Ingresos familiares anuales no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. (Estos ingresos se refieren a la suma de todos los ocupantes de la vivienda, exista o no, relación de parentesco entre ellos).
- Superficie máxima computable para la vivienda: 90 m2 útiles.
- Presentación del contrato de arrendamiento para su visado, a través de una Agencia de Fomento de Alquiler.
¿Por qué cuantía se concede y durante cuánto tiempo?
- Tipo de ayuda y características:
Subvención para facilitar el pago de la renta de alquiler a los inquilinos:
- Cuantía máxima anual: 40% de la renta anual, que no exceda de 2.880 €
- Duración máxima: 24 meses, si persisten las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda.
- No se puede obtener nuevamente esta ayuda hasta pasados 5 años.