La compra de una vivienda en España: cuestiones legales y fiscales

 

Una vez ha decidido comprar una propiedad en España le será muy útil contar con:

 

                -Un buen profesional inmobiliario

                -Un buen abogado que le asesore

 

Cuando se ha seleccionado al agente inmobiliario con experiencia y conocimiento del mercado, él nos ayudará a encontrar un propiedad adecuada. El agente le conducirá y le asesorará en cuál es la mejor inversión para usted, una vez analizadas sus necesidades y lo existente en el mercado. No debe olvidar, preguntar acerca de los gastos que le acarrea adquirir la propiedad, el impuesto anual sobre bienes inmuebles, la comunidad, agua, luz, basura, etc..

 

Tomada la decisión de comprar, es aconsejable reservar la compra de la propiedad mediante el pago de un depósito, con ello la propiedad no podrá ser vendida a otro comprador. Dispone de un tiempo de 15 días aproximadamente para informarse legalmente de la propiedad.

 

El abogado le ayudará con los tramites de la transmisión. Seleccionado el abogado él le garantizará para que todas las legislaciones españolas sean vistas, que la propiedad esté registrada a nombre del vendedor y que esté libre de hipotecas, cargos u otras obligaciones de pago.

 

Su abogado negociará y discutirá los temas con el vendedor o con su abogado. Los términos no serán limitados únicamente al precio, sino que recabará todos los detalles como fecha, forma de pago, etc... El abogado redactará un Contrato Privado. Es usual pagar un depósito del 10% del precio en este contrato, no es reembolsable si el comprador desiste de la compra. Si el vendedor falta en sus obligaciones, deberá rescindir el contrato y reclamarle por daños y perjuicios. Finalmente, el día que su abogado fije que debe ir al Notario, se le hará el pago final al vendedor y la propiedad instantáneamente pasará a ser de su propiedad dándole las llaves. En este momento la venta está completada.

 

Inmediatamente de hacer la escritura ante el Notario, se pagarán los impuestos que correspondan (IVA O ITP), ésta será llevada al Registro de la Propiedad para informarles de la identidad del nuevo dueño además para que no figure la propiedad doblemente. De este modo el Notario y el Registrador actúan conjuntamente para proteger y garantizar sus intereses. Tendrá entonces la escritura registrada a su nombre. Su abogado puede también intervenir para que la transferencia a su nombre y la utilización de servicios como el agua y la electricidad puedan pagarse a través de un banco local. El comprador de una propiedad tiene los siguientes gastos:

 

Notario Tiene una tarifa estipulada, a modo de ejemplo: una propiedad de 100.000 euros puede estar en torno a los 600 euros.

 

Registrador Se puede calcular sobre el 40% de lo que cargue el Notario.

 

Impuestos El 8 % en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) del precio de compraventa.

 

La compra de una propiedad conlleva pagar el 8% de (ITP) Impuesto de Transacciones Patrimoniales. Si la compra es una propiedad nueva se paga el 10% de IVA más el 1.5% por Actos Jurídicos y Documentales (AJD).

 

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido popularmente como Plusvalía) es un impuesto de los Ayuntamientos que se produce cuando hay una compra-venta. Este Impuesto depende de varios factores: localización de la propiedad, superficie, fecha de la transmisión anterior, etc... Generalmente vendrá dado por la ordenanza que marque cada Ayuntamiento.

 

Por Ley el vendedor es quién está obligado a pagar este impuesto, pero es frecuente negociarlo. Finalmente el abogado contratado le pasará la factura según los servicios prestados. El consumidor está protegido en España por el Real Decreto 515/1080 de 21 de abril.